
Los criterios de adjudicación se asientan como una de las cuestiones que más controversias provocan en contratación pública, en cuanto a su elección, justificación, vinculación con el objeto del contrato y legalidad, lo que se traduce en una de las materias que mayor control judicial requiere.
El pasado 5 de marzo de 2026, la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una relevante sentencia en el Asunto C-210/24 que confirma la legalidad de las mejoras salariales como criterio de adjudicación, proporcionando el respaldo jurídico necesario para que los órganos de contratación apuesten por la calidad laboral como motor de la calidad prestacional.
Seguridad jurídica en las cláusulas sociales como criterio de adjudicación
Hasta la fecha, la aplicación de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), presentaba ambigüedades respecto a cuánto podía intervenir un pliego en la esfera laboral de la empresa. Muchos tribunales contractuales y la doctrina administrativa habían cuestionado si puntuar salarios superiores a los del convenio sectorial vulneraba la libre competencia o carecía de conexión con la prestación.
La sentencia analizada trata la mejora salarial como criterio de adjudicación, habiéndose iniciado el asunto por una impugnación de un pliego que otorgaba 40 puntos a la oferta que propusiera retribuciones superiores a las del convenio de ayuda a domicilio. El argumento del TJUE es considerar que las mejoras salariales como criterio de adjudicación no solo son legítimas, sino que son herramientas esenciales para garantizar la rentabilidad social de los fondos públicos.
El vínculo del criterio de adjudicación con el objeto del contrato
Uno de los mayores obstáculos para la inclusión de criterios sociales es demostrar su «vínculo con el objeto del contrato», según exige el artículo 145.2 de la LCSP y la Directiva 2014/24/UE.
el TJUE en la sentencia analizada entiende que en servicios de «intensidad en mano de obra», como la ayuda a domicilio, la limpieza o la seguridad, el personal es el activo principal. El Tribunal argumenta que el uso de mejoras salariales como criterio de adjudicación influye directamente en el rendimiento del contrato por tres vías:
- Fidelización del personal: Reduce la rotación, lo que garantiza que el usuario final (habitualmente personas vulnerables) reciba un servicio continuo y estable.
- Cualificación: Salarios más competitivos permiten atraer a profesionales con mejor preparación, elevando el estándar técnico de la ejecución.
- Motivación laboral: Existe un nexo causal entre la retribución digna y la diligencia en la prestación del servicio.
Por tanto, el incremento salarial no es una carga ajena al contrato, sino una inversión directa en la calidad de la prestación.
La libre competencia y el papel de las PYMES
Un argumento recurrente contra el uso de mejoras salariales como criterio de adjudicación es el supuesto perjuicio a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). Se suele afirmar que estas no pueden competir en costes salariales con las grandes corporaciones de servicios.
Sin embargo, el TJUE desarticula esta premisa, considerando que el principio de igualdad de trato no implica que el poder adjudicador deba neutralizar las ventajas competitivas de cada licitador. Si una empresa, sea del tamaño que sea, decide ajustar sus márgenes de beneficio o mejorar su eficiencia operativa para ofrecer mejores salarios a sus trabajadores, está ejerciendo su libertad de estrategia empresarial. La sentencia deja claro que las mejoras salariales como criterio de adjudicación son objetivas y no discriminatorias, ya que se aplican por igual a todos los licitadores, independientemente de su estructura de costes previa.
Respeto a la negociación colectiva
Otro aspecto trascendental de la sentencia de 2026 es la armonización entre la contratación pública y el derecho a la negociación colectiva. El caso analizado obligaba al adjudicatario a concretar el aumento salarial mediante un acuerdo con los representantes de los trabajadores.
El TJUE determina que este requisito no vulnera la autonomía de los interlocutores sociales. Al contrario, las mejoras salariales como criterio de adjudicación actúan como un incentivo para el diálogo social. El contrato público se convierte en un marco que facilita la mejora de condiciones, pero sin imponer coactivamente el contenido de un convenio colectivo. Es una «obligación de medios» que refuerza el modelo social europeo sin quebrar la libertad de negociación.
Aplicabilidad a contratos de bajo umbral (No SARA)
Es relevante precisar que el contrato en cuestión (166.250 euros) no alcanzaba el umbral para ser considerado sujeto a regulación armonizada (SARA). No obstante, el TJUE entra en el fondo debido a la remisión que hace la legislación española a las directivas europeas. Esto implica que las mejoras salariales como criterio de adjudicación son plenamente aplicables a contratos menores, contratos simplificados y, en general, a toda la actividad contractual del sector público español, con independencia de su cuantía.
Conclusiones para los gestores y licitadores
La resolución del 5 de marzo de 2026 refuerzan la potestad de los órganos de contratación para diseñar pliegos donde la variable económica no sea la única determinante, sino que el valor humano cobre el protagonismo que merece.
Para los órganos de contratación, la recomendación es integrar las mejoras salariales como criterio de adjudicación siempre que el servicio sea intensivo en personal. Esto garantiza una menor rotación y estabilidad del personal lo que va a redundar una mayor satisfacción del usuario final.
Para las empresas licitadoras, la estrategia de «baja temeraria» por tener salarios más bajos supone la exclusión prácticamente automática del licitador. El éxito en las licitaciones dependerá de la capacidad de las empresas para ofrecer proyectos donde la estabilidad y la retribución de sus plantillas sean el centro de su propuesta de valor.
En definitiva, la consolidación de las mejoras salariales como criterio de adjudicación por parte del TJUE es una muestra inequívoca de una contratación pública socialmente responsable, eficiente y alineada con los valores de la Unión Europea.