
El inicio del año natural es el momento idóneo para activar de manera efectiva el Plan Anual de Contratación. El arranque de cada ejercicio impone a las entidades integrantes del sector público la obligación inexcusable de dar cumplimiento efectivo al mandato contenido en el artículo 28.4 de la Ley 9/2017 (LCSP), relativo a la programación anticipada y ordenada de la actividad contractual mediante la publicación de dicho plan.
La experiencia administrativa pone de manifiesto que la ausencia de impulso diligente de los expedientes durante los primeros meses del ejercicio presupuestario conduce, de manera recurrente, a situaciones de irregularidad administrativa, nulidad de actuaciones y, licitaciones atropelladas y poco preparadas.
Con el fin de preservar la seguridad jurídica, garantizar la correcta ejecución del gasto público y evitar responsabilidades derivadas de una gestión deficiente, resulta imprescindible recordar la aplicación estricta de los siguientes preceptos legales:
Régimen jurídico restrictivo de la prórroga contractual (artículo 29.2 LCSP). Su importancia en el plan anual de contratación
La prórroga contractual no constituye un mecanismo automático ni una herramienta de subsanación de retrasos imputables al órgano de contratación. Su validez jurídica exige, de forma cumulativa, la adopción de un acuerdo expreso con anterioridad a la finalización del contrato y el respeto riguroso del plazo de preaviso al contratista, que deberá efectuarse con una antelación mínima de dos meses respecto al vencimiento del contrato, salvo que los pliegos establezcan un plazo superior.
Las prórrogas no preavisadas, no serán obligatorias para el contratista.
La LCSP prohíbe de manera expresa la prórroga tácita. En consecuencia, la continuidad de la prestación una vez expirado el plazo contractual, sin cobertura jurídica válida, constituye una actuación administrativa en vía de hecho, susceptible de incurrir en causa de nulidad de pleno derecho y de generar responsabilidades patrimoniales.
Es plenamente recomendable que las entidades prevean en su plan anual de contratación qué contratos pueden ser objeto de prórroga, con el fin de preavisar con la debida antelación a los contratista, a fin de asegurarse la continuidad del contrato.
Requisitos de procedibilidad para la continuidad excepcional del servicio (artículo 29.4 LCSP). Previsión de las licitaciones anuales en el plan anual de contratación
El artículo 29.4 de la LCSP configura la única vía legal que permite la extensión excepcional de la ejecución del contrato originario más allá de su plazo de duración (incluidas las prórrogas), ante incidencias sobrevenidas en la adjudicación del nuevo contrato.
No obstante, la aplicación de esta medida extraordinaria (limitada a un plazo máximo de nueve meses) se encuentra condicionada al cumplimiento de un requisito de procedibilidad ineludible, consistente en la publicación del anuncio de licitación del nuevo contrato con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de finalización del contrato vigente. Por ello, es plenamente recomendable que las entidades conozcan con la debida antelación las licitaciones que deban ser publicadas en el año en curso, a fin de utilizar este recurso y garantizar la continuidad de la ejecución, debiendo anticiparlas en el plan anual de contratación.
El incumplimiento de este plazo preclusivo imposibilita jurídicamente la aplicación de la prórroga extraordinaria por continuidad del servicio, dejando al órgano de contratación sin cobertura legal para mantener la prestación.
Límites al procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia (artículo 168.b).1.º LCSP)
El procedimiento negociado sin publicidad por causa de imperiosa urgencia presenta un carácter estrictamente excepcional y de interpretación restrictiva. La normativa exige que la urgencia derive de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables a su actuación.
La falta de planificación, los retrasos en la tramitación administrativa interna o la incorrecta previsión de los plazos necesarios para la licitación no constituyen, en ningún caso, presupuesto habilitante suficiente para acudir a este procedimiento excepcional. Su utilización en tales supuestos determina la invalidez del procedimiento por ausencia del presupuesto legal exigido, con las consiguientes consecuencias jurídicas.
La correcta gestión de los fondos públicos y el respeto efectivo a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia y eficiencia exigen diferenciar con claridad la urgencia real y objetiva de la mera falta de planificación administrativa.
Resulta imprescindible que los órganos de contratación inicien la tramitación de los expedientes con la antelación suficiente, evitando el recurso indebido a mecanismos excepcionales que comprometen la legalidad del procedimiento y erosionan la seguridad jurídica del sistema de contratación pública.
La correcta formulación del Plan Anual de Contratación es la principal herramienta de gobernanza y protección patrimonial que exige la LCSP a los órganos gestores. y que requiere una dedicación técnica para configurar el plan anual de contratación que los servicios internos presentan dificultad para asumir. En Licita & Acción asumimos la recopilación de datos, el análisis de vencimientos y la elaboración integral del Plan Anual de Contratación de las entidades para que los equipos mantengan la total seguridad jurídica sin saturar su capacidad operativa.