
El 9 de septiembre la Comisión Europea ha presentado una propuesta de Reglamento sobre contratos públicos y concesiones, denominada Public Procurement Act COM (2026) 590 final, que sustituiría las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE.
El texto presentado por la Comisión constituye el punto de partida para la negociación entre el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco del procedimiento legislativo ordinario. Por tanto, su contenido todavía puede experimentar modificaciones durante la tramitación. En caso de aprobarse en los términos previstos, el Reglamento entraría en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, aunque su aplicación se produciría dos años después.
Novedades que merecen atención
1. Mayor peso de la calidad frente al precio:
Uno de los cambios más relevantes de la propuesta es el refuerzo del papel de los criterios de calidad en la adjudicación de los contratos públicos.
Como regla general, la propuesta establece que los criterios de calidad deberán representar al menos el 30 % de la valoración, porcentaje que se eleva al 50 % en los contratos con un elevado componente de mano de obra. La finalidad es reforzar el criterio de la mejor relación calidad-precio y evitar que la valoración económica tenga un protagonismo desproporcionado. No obstante, la propia propuesta contempla determinadas excepciones cuando la calidad pueda quedar suficientemente garantizada mediante las prescripciones técnicas, las condiciones de ejecución del contrato o la combinación de estas con los criterios de adjudicación.
Esta orientación confirma una evolución de la contratación pública europea hacia un modelo en el que la contratación no se concibe únicamente como un mecanismo para obtener el menor precio, sino también como una herramienta para alcanzar determinados objetivos de interés público.
En este contexto, los poderes adjudicadores deberán prestar especial atención a aspectos como la protección medioambiental y social, la innovación, la seguridad, la resiliencia, el coste del ciclo de vida y, cuando proceda, la dimensión de preferencia europea.
Corresponderá en cada caso al órgano de contratación determinar qué criterios resultan adecuados atendiendo al objeto y características del contrato, así como el peso que deba atribuirse a cada uno, respetando siempre su vinculación con las necesidades que se pretenden satisfacer.
2. Reglamento Europeo único de contratación pública:
Asimismo, otro de los cambios estructurales es la apuesta por un Reglamento Europeo único de contratación pública, frente al actual sistema basado principalmente en Directivas que deben ser incorporadas a los ordenamientos nacionales.
La propuesta pretende así avanzar hacia una mayor homogeneización de las reglas de contratación pública dentro de la Unión Europea. Frente a las diferencias que pueden surgir como consecuencia de la incorporación de las Directivas a los distintos ordenamientos nacionales, un Reglamento permitirá que buena parte de las reglas sean directamente aplicables en todos los Estados miembros.
Para las empresas que participan en licitaciones internacionales, esta mayor uniformidad podría facilitar la comprensión del marco jurídico aplicable y reducir determinadas barreras derivadas de las diferencias existentes entre las legislaciones nacionales.
3. Una contratación pública europea más digital e interoperable:
Uno de los elementos centrales de la reforma es la creación de un mercado digital europeo de contratación pública, basado en la interconexión y plena interoperabilidad de las plataformas electrónicas de los distintos Estados miembros. La finalidad es avanzar hacia un entorno digital común que permita gestionar los procedimientos de contratación de manera más ágil y homogénea, superando las actuales diferencias entre los sistemas nacionales.
Este nuevo entorno facilitaría tanto la labor de los poderes adjudicadores como la participación de las empresas. Entre otras posibilidades, permitiría automatizar determinadas comprobaciones, como la verificación de los criterios de exclusión, y facilitaría que los operadores económicos pudieran acceder a procedimientos y presentar ofertas en distintos Estados miembros a través de las plataformas conectadas.
De este modo, se pretende reducir de forma significativa la carga administrativa que soportan tanto las empresas como los compradores públicos y facilitar, además, el intercambio y la reutilización de datos entre las plataformas nacionales. Para ello, la propuesta plantea un marco común de gestión de la información que contribuya a reforzar la transparencia, la trazabilidad y la rendición de cuentas en la contratación pública, al tiempo que facilite la detección y prevención de posibles prácticas fraudulentas.
4. Mayor flexibilidad en los procedimientos de contratación:
La propuesta también introduce cambios relevantes en las herramientas de que disponen los poderes adjudicadores.
El nuevo marco amplía las posibilidades de recurrir a procedimientos con negociación y contempla distintas fórmulas procedimentales para adaptar la contratación a las características de cada necesidad. Entre ellas se encuentran el procedimiento dinámico y un procedimiento específico para la innovación, junto con nuevas posibilidades de negociación en determinados procedimientos, ya que la negociación deja de plantearse como un procedimiento independiente y pasa a configurarse como una herramienta que puede incorporarse a determinados procedimientos de contratación, en los supuestos y condiciones previstos en la propuesta.
La finalidad es proporcionar a los poderes adjudicadores un margen mayor para diseñar procedimientos adecuados cuando el objeto del contrato sea especialmente complejo, innovador o no pueda definirse completamente desde el inicio.
Esta mayor flexibilidad no supone, sin embargo, una menor exigencia jurídica. Las decisiones adoptadas por el poder adjudicador deberán seguir estando debidamente justificadas y respetar los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación.
En definitiva, se pretende que el procedimiento pueda adaptarse mejor a las características del contrato, sin que ello implique reducir las garantías que deben regir toda contratación pública.
Conclusión
Además de las cuestiones mencionadas, la propuesta aborda otros aspectos relevantes de la contratación pública, como el régimen de las modificaciones contractuales, la solvencia económica o determinadas cuestiones relacionadas con los pagos.
Más que una simple actualización de las reglas actuales, la propuesta plantea una evolución hacia un modelo de contratación pública más integrado a nivel europeo, más digital y con mayor atención a la calidad, la innovación, la seguridad y la resiliencia.