
La revisión de precios en contratos públicos y el mantenimiento del equilibrio económico-financiero en las concesiones de servicios vuelven a situarse en el centro del debate jurídico. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su reciente Auto de 9 de septiembre de 2026 (ATS 7945/2026, Recurso de Casación 7737/2025), ha admitido a trámite un recurso de gran trascendencia práctica para entidades públicas y empresas concesionarias.
En este Auto, el Alto Tribunal fija el interés casacional objetivo para determinar si la Administración local puede acogerse a su potestad reglamentaria y tarifaria (artículo 20.6 del TRLHL) para privar unilateralmente de eficacia a las cláusulas de actualización por IPC, y qué consecuencias indemnizatorias genera dicha negativa reglamentaria en el marco de la revisión de precios en contratos públicos.
1. Antecedentes del conflicto sobre la revisión de precios en contratos públicos: Petición de actualización del 15,37 % por IPC
El litigio tiene su origen en la solicitud formulada el 26 de julio de 2023 por la empresa concesionaria. La mercantil solicitó la actualización de las tarifas del servicio de abastecimiento de agua potable en un 15,37 %.
Dicha pretensión se amparaba en la cláusula 20.1.A) de la prórroga y modificación del contrato concesional suscrita el 20 de diciembre de 1999 (sobre un contrato original de 1990), la cual estipulaba de forma expresa que «Las tarifas se actualizarán conforme al I.P.C.». La concesionaria limitó el incremento al IPC acumulado de los últimos tres años (2020-2023).
Mediante resolución de 24 de agosto de 2023, la Presidencia del Consorcio desestimó íntegramente la solicitud, argumentando que las tarifas vigentes resultaban suficientes para cubrir los costes reales del servicio y sosteniendo la indisponibilidad contractual de la potestad reglamentaria y tributaria local.
2. El criterio de instancia y del TSJ de la Comunidad Valenciana
Tras la desestimación del recurso de reposición, la concesionaria acudió a la vía judicial. Tanto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Alicante (Sentencia n.º 61/2025) como la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana (Sentencia n.º 541/2025, de 30 de septiembre de 2025) desestimaron las pretensiones de la empresa basándose en los siguientes pilares:
- Inalienabilidad de la potestad reglamentaria: Las contraprestaciones cobradas a los usuarios tienen la naturaleza de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario y deben regularse obligatoriamente mediante ordenanza local ex artículo 20.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL). Los acuerdos contractuales no pueden limitar esta potestad.
- Rechazo al automatismo del IPC: Citando doctrina previa de la Sala Tercera (STS 790/2020), el TSJCV afirmó que la revisión de precios en contratos públicos no puede realizarse de forma automática e incondicionada según el IPC, sino que exige justificar en qué medida la evolución de dicho índice ha afectado a los costes reales de la prestación.
- Inexistencia de derecho directo al cobro: No procede el reconocimiento directo del incremento tarifario en base a la cláusula concesional sin la previa tramitación y aprobación de la correspondiente ordenanza local por el Consorcio.
3. Lex contractus versus potestad tarifaria local
Frente a la tesis del TSJCV, la concesionaria preparó recurso de casación denunciando la infracción del derecho a las contraprestaciones económicas y a la revisión de precios en contratos públicos pactada originalmente (artículo 163 de la LCAP y artículo 289 de la LCSP), en concordancia con el principio de vinculación contractual (pacta sunt servanda).
El debate pone de manifiesto la existencia de pronunciamientos contradictorios entre distintos Tribunales Superiores de Justicia en materia de revisión de precios en contratos públicos:
- Resoluciones que defienden que la potestad tarifaria es indisponible e impide revisiones automáticas sin expediente reglamentario.
- Sentencias que declaran que la inactividad u omisión reglamentaria de la Administración local no puede servir de pretexto para incumplir compromisos contractuales válidamente asumidos ni cercenar el derecho del concesionario al equilibrio económico.
4. Las dos cuestiones con Interés Casacional fijadas en el ATS 7945/2026
Atendiendo a la divergencia doctrinal y al gran número de situaciones afectadas, la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo admite a trámite el recurso para fijar jurisprudencia sobre dos cuestiones clave:
Sobre la eficacia de las cláusulas contractuales por IPC: Determinar si, a la luz del artículo 20.6 del TRLHL y en relación con los principios de vinculación al contrato, riesgo y ventura y derecho a la retribución, la potestad reglamentaria y tarifaria de la Administración local ostenta un carácter indisponible por vía convencional que le faculte para privar unilateralmente de eficacia a las cláusulas de revisión de precios en contratos públicos mediante actualización periódica y predeterminada por IPC pactadas en la concesión.
Sobre el deber de resarcimiento o reequilibrio económico: Aclarar si, en caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, la falta de aprobación o no actualización de la ordenanza reguladora por la Administración contratante puede privar legítimamente al concesionario del cobro pactado, o si tal inactividad genera la obligación de resarcir, indemnizar o arbitrar vías alternativas de compensación para preservar el equilibrio económico-financiero.
Para resolver ambas cuestiones, el Tribunal Supremo interpretará de forma combinada el artículo 20.6 del TRLHL, el artículo 163 de la antigua LCAP (Ley 13/1995) y el artículo 289 de la vigente Ley 9/2017 (LCSP).
5. Consecuencias para la práctica de la revisión de precios en contratos públicos
La futura sentencia que dicte el Tribunal Supremo despejará la incertidumbre que pesa sobre la revisión de precios en contratos públicos que afectan a cientos de concesiones (agua, transportes, instalaciones deportivas, residuos) en España.
Si el Tribunal Supremo concluye que la potestad reglamentaria permite denegar la subida por IPC pero impone la obligación de indemnizar o reequilibrar económicamente por otras vías, las entidades locales tendrán que prever partidas presupuestarias compensatorias cuando decidan congelar tarifas por motivos de oportunidad política. Por contra, si respalda la vinculación estricta de las cláusulas por IPC, se reforzará la seguridad jurídica del capital privado en la gestión concesional. El fallo definitivo marcará un hito decisivo en el régimen jurídico de las prestaciones patrimoniales públicas y la rentabilidad de las concesiones.