Subsanación de ofertas: 2 posturas jurídicas sobre la admisión o exclusión de la única empresa admitida

Nerea Poza Caballero

Subsanación De Ofertas

La subsanación de ofertas en Contratación Pública presenta una enorme casuística, a la que los órganos de contratación se tienen que enfrentar durante la tramitación de las licitaciones, debiendo buscar el necesario equilibrio entre el estricto cumplimiento de los formalismos exigidos en los pliegos y la salvaguarda de los principios de concurrencia, proporcionalidad y eficiencia en la asignación de los fondos públicos.

El presente análisis técnico expone un supuesto de hecho real que plantea un profundo debate jurídico en torno a los límites normativos de la subsanación de ofertas y la calificación de los vicios procedimentales.

Desde nuestra experiencia, nos hemos encontrado con pronunciamientos de los Tribunales tanto en el sentido de admitir las ofertas presentadas sin seguir los modelos integrados en los pliegos, así como resoluciones dictaminando lo contrario, siendo lo procedente la exclusión.

Cuando los órganos de contratación se enfrentan a situaciones como las que analizamos en el presente artículo, hay que sumarle la incertidumbre acerca de si su decisión puede ser recurrible y el pronunciamiento que, en tal caso, realizarán los Tribunales, habida cuenta que los criterios doctrinales no están unificados y dependen de cada caso.

I. Planteamiento del expediente y la vulneración del secreto de las proposiciones

El supuesto de hecho parte de la licitación de un contrato de servicios esenciales de carácter inaplazable, tramitado a través de la modalidad de procedimiento abierto simplificado. Al término del plazo preceptivo de presentación, concurren únicamente dos operadores económicos al proceso: la Empresa A y la Empresa B.

Durante la sesión de apertura del primer archivo electrónico (correspondiente a la documentación técnica evaluable mediante juicios de valor), la Mesa de Contratación detecta una irregularidad de carácter insalvable. La Empresa A, en la descripción descriptiva de su equipo adscrito al contrato, incorpora años de experiencia precisos que, de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), debían evaluarse de forma exclusiva mediante fórmulas matemáticas automáticas en el segundo sobre.

Esta anticipación de información vulnera flagrantemente el principio del secreto de las proposiciones, consagrado en el artículo 139 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP). La doctrina de los tribunales administrativos, es pacífica y reiterada al respecto, en el sentido de que la contaminación del órgano evaluador antes de la valoración técnica constituye un vicio material de nulidad. Al carecer de encaje legal cualquier intento de subsanación de ofertas en este escenario, puesto que el daño a la objetividad ya está hecho (el órgano evaluador ya conocía la experiencia antes de proceder a las valoraciones), la Mesa acuerda la inadmisión y exclusión inmediata de la Empresa A.

El éxito del procedimiento, por tanto, queda supeditado a la idoneidad técnica y formal de la única empresa subsistente.

II. El defecto en la proposición económica

Una nueva controversia del expediente se materializa durante la apertura del segundo archivo electrónico (oferta económica) perteneciente a la Empresa B, que incluye una propuesta técnica corporativa confeccionada por la propia empresa (sin seguir el modelo del pliego), en que se identifica el importe económico propuesto, así como el resto de su oferta en cuanto a los criterios automáticos.

Esta discrepancia provoca que la Mesa de Contratación tenga que valorar y analizar dos vías legalmente aplicables, sobre el alcance y la aplicabilidad de la subsanación de ofertas:

  • Interpretación restrictiva (Aplicación literal de la Lex Contractus): Esta fundamentación se sostiene en la fuerza vinculante de los pliegos como ley del contrato. Al establecer el PCAP la inadmisibilidad de las proposiciones que no se ajusten a los modelos oficiales, y en estricta consonancia con el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), la variación del modelo normativo imposibilita su aceptación. Desde esta perspectiva rigurosa, admitir una subsanación de ofertas en el sobre económico vulneraría el principio de invariabilidad de la proposición. La consecuencia procesal inevitable sería la exclusión de la Empresa B y la declaración de la licitación como desierta, asumiendo el perjuicio para el interés público.
  • Interpretación teleológica (Principios de proporcionalidad y antiformalismo): La postura opuesta aboga por priorizar la finalidad del procedimiento, argumentando que la voluntad obligacional del licitador es clara, los términos económicos son indubitados y la información requerida está aportada en su integridad. Rechazar una oferta materialmente válida por una disconformidad estrictamente procedimental colisionaría de forma directa con el principio de eficiencia en el uso de los fondos públicos (artículo 1 de la LCSP).

Debate sobre la subsanación de ofertas

La decisión por parte del órgano de contratación no es sencilla y debe optar entre la exclusión, protegiendo el rigor normativo y la literalidad de los pliegos, pero comprometiendo el interés público al dilatar innecesariamente la prestación del servicio; o bien, optar por admitir el formato no oficial por economía procesal, pero asumiendo un riesgo impugnatorio frente a la normativa reglamentaria.

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