El TACRC suspende licitaciones de 1.000 millones del Gobierno

Olga Salas Velasco


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La suspensión cautelar de seis licitaciones por parte del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), promovidas por el Ministerio de Transportes, por un importe conjunto de 1.006 millones de euros, pone de manifiesto la importancia de que los pliegos de contratación se ajusten a los principios y reglas establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

El principal motivo de controversia se encuentra en los criterios de adjudicación establecidos por el Ministerio. Según la información publicada, de los 100 puntos posibles, 60 corresponden al precio y los otros 40 a determinadas mejoras relacionadas con la sostenibilidad, la monitorización de activos críticos y la detección de invasiones de carril.

Licitaciones públicas: Relación calidad – precio

Esta cuestión debe ponerse en relación, fundamentalmente, con los artículos 145 y 146 de la LCSP, que regulan los criterios de adjudicación y la aplicación de las fórmulas de valoración.

El artículo 145 de la LCSP establece que la adjudicación de los contratos debe realizarse utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, y que estos criterios deben estar vinculados al objeto del contrato, ser formulados de manera objetiva y permitir realizar una comparación efectiva de las ofertas.

Aquí aparece precisamente el problema planteado por ACEX: si los denominados criterios de calidad se limitan a valorar cuánto ofrece cada licitador —por ejemplo, cuántas toneladas adicionales de mezcla bituminosa se compromete a ejecutar o cuántos activos se compromete a monitorizar—, podría cuestionarse si realmente se está valorando la calidad de la solución técnica o simplemente una prestación adicional cuantificable económicamente.

La crítica de ACEX consiste en que el criterio no diferencia suficientemente entre las distintas soluciones técnicas, su durabilidad, adecuación a las necesidades de la carretera, reducción de emisiones o calidad de los materiales, sino que premia fundamentalmente el volumen ofertado. Conviene precisar que el hecho de que una mejora sea automática o pueda ser valorada mediante una fórmula no significa, por sí mismo, que se trate de un criterio económico ni que esté valorando el precio de la oferta. Una fórmula puede utilizarse para objetivar la puntuación de un compromiso de carácter eminentemente técnico o cualitativo.

Esto conecta directamente con el artículo 145.5 de la LCSP, que exige que los criterios de adjudicación estén vinculados al objeto del contrato y se formulen de manera objetiva, respetando los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, sin conferir al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada. Asimismo, deben garantizar una competencia efectiva y estar acompañados de especificaciones que permitan comprobar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores.

Por tanto, la cuestión jurídica no es que la Administración no pueda valorar mejoras o prestaciones adicionales. Sí puede hacerlo, pero debe justificar que esas mejoras permiten determinar cuál es la oferta que presenta una mejor relación calidad-precio.

También resulta relevante el artículo 146 de la LCSP, relativo a la aplicación de los criterios y la preponderancia de los evaluables mediante fórmulas. El problema no es la fórmula en sí, sino su efecto práctico: si todos los licitadores tienen incentivo racional para comprometer el máximo en los tres criterios de calidad, esos 40 puntos se neutralizan entre sí y el contrato se adjudica de facto por precio. El criterio cualitativo queda desnaturalizado y el procedimiento deviene subasta encubierta, lo que supone una vulneración de las reglas y principios establecidos en la LCSP.

Conclusión

Las licitaciones públicas deben configurarse de forma que los criterios de adjudicación permitan identificar realmente la oferta con la mejor relación calidad-precio. La LCSP exige que las mejoras utilizadas como criterio de adjudicación estén suficientemente especificadas, fijando con concreción sus requisitos, límites, modalidades y características, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato.

En este caso, la configuración de los criterios de adjudicación plantea dudas sobre si se está valorando realmente la mejor relación calidad-precio o si, por el contrario, el peso de los criterios establecidos hace que el precio se convierta en el elemento decisivo. Esta situación pone de manifiesto la importancia de diseñar unos pliegos que permitan una competencia efectiva y que garanticen que los criterios de calidad tengan un verdadero contenido y no queden reducidos a una mera valoración cuantitativa.

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